Estatus regulatorio · México
Operador registrado IFT,
por acto
de regulación.
Chadeva México opera bajo el marco mexicano de telecomunicaciones — la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el regulador federal IFT, y el régimen de protección al consumidor de la NOM-184-SCFI y el REPEP. Cada afirmación de esta página está documentada en el registro público.
Entidad legal y estatus
Chadeva México es la marca comercial bajo la cual Esmero Soluciones de México, S.A. — la entidad mexicana del grupo — opera servicios regulados de telecomunicaciones.
| Concepto | Referencia |
|---|---|
| Entidad legal Filial mexicana del grupo Chadeva | Esmero Soluciones de México, S.A. |
| Marca comercial Utilizada en el mercado mexicano y en materiales dirigidos a partners | Chadeva México |
| Regulador Actualmente en transición institucional | Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) |
| Base de licencia Concesión Única — Artículo 118 LFTR | Autorizado a prestar servicios técnicamente factibles |
Nota sobre transición regulatoria: una reforma constitucional publicada a inicios de 2025 prevé la sustitución del IFT por una nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, pendiente la expedición de la legislación secundaria. El IFT continúa siendo el regulador operativo durante el periodo de transición.
Por qué importa
El marco mexicano de telecom,
llevado a la operación.
LFTR — Ley General de Telecomunicaciones
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es la norma que rige todo aspecto de las telecomunicaciones en México. Dos artículos son particularmente relevantes para nuestro servicio:
- Artículo 118. Concesión Única — una única concesión autoriza a su titular a prestar cualquier servicio de telecomunicaciones técnicamente factible, sin limitarse a operadores móviles tradicionales.
- Artículo 127. El SMS es servicio de interconexión sujeto a intercambio obligatorio no discriminatorio entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones. La obligación aplica por igual a tráfico P2P y A2P.
Chadeva México opera bajo este régimen como operador registrado IFT, con los mismos derechos y obligaciones de interconexión que cualquier otro concesionario.
Base estatutaria
Artículos de la LFTR
- Art. 118 LFTR «Los concesionarios podrán prestar todo servicio técnicamente factible» — régimen de concesión única.
- Art. 127 LFTR SMS como servicio de interconexión obligatoria — intercambio no discriminatorio entre todos los operadores de redes públicas.
NOM-184-SCFI y REPEP — protección al consumidor
La ley mexicana de protección al consumidor regula expresamente el SMS comercial. Cumplimos ambos requisitos:
- NOM-184-SCFI artículo 4.9. Los proveedores deben obtener el consentimiento expreso del usuario antes de enviar SMS promocionales; el consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
- REPEP — Registro Público para Evitar Publicidad. Los números inscritos en el REPEP no deben recibir SMS ni llamadas promocionales; honramos el registro en nuestra plataforma de origen.
Para el tráfico A2P transaccional — códigos OTP, alertas de transacciones, recordatorios de cita — el marco permite la entrega sin consentimiento previo siempre que el mensaje sea estrictamente informacional y esté vinculado a una relación de servicio existente entre la marca remitente y el destinatario.
Investigación del IFT sobre colusión A2P
El IFT mantiene una investigación activa sobre posibles prácticas anticompetitivas entre los operadores móviles mexicanos en el segmento A2P, que podría derivar en cambios significativos en las tarifas de interconexión y en la estructura competitiva del mercado SMS mexicano.
Chadeva México respalda la supervisión regulatoria del segmento A2P. Como operador entrante con núcleo de red propio y sin participación histórica en el mercado móvil aguas arriba, nuestro interés económico está alineado con el del regulador: un mercado mayorista de SMS transparente, competitivo y no discriminatorio.
- Cooperación plena con la investigación del IFT
- Precios transparentes en cada clase de tráfico
- CDR auditables disponibles a solicitud
Horizonte regulatorio
Un entrante con arquitectura núcleo completa, sin participación histórica en subastas de espectro radio, e interés alineado con el regulador. Ese es el tipo de operador que el mercado mexicano necesita en 2026.
Chadeva México — declaración de posicionamiento, mayo de 2026.
Un operador iberoamericano
Un grupo, dos países,
una ética regulatoria.
Chadeva México es la operación mexicana del grupo Chadeva, que también opera como operador móvil licenciado por la CNMC en España bajo el PLMN ES 214-12. Las dos operaciones comparten arquitectura, tecnología y estándares operativos — y cada una cumple plenamente con el marco regulatorio de su país.
Prensa, regulatorio, contacto institucional
Respondemos al regulador.
Y le respondemos a usted.
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